El préstamo hipotecario multicrédito del Banco de Valencia es un producto financiero destinado a la adquisición o construcción de un bien inmueble a un tipo de interés variable para hacer frente a todos los gastos.
La diferencia con otros préstamos es que permite posteriores ampliaciones para la financiación de gastos no estrictamente inmobiliarios. La garantía de la operación es el propio bien adquirido o construido.
Le permite disponer rápidamente del 70-80% del valor de tasación de la vivienda.
Características del Producto:
• El plazo puede ser de hasta 35 años en 1ª residencia, y hasta 25 años en 2ª residencia
• La amortización se realiza en cuotas mensuales constantes.
• La formalización es a través de escritura pública ante notario.
• Posibilidad de realizar cualquier consulta llamando a Banca Telefónica.
• Posibilidad de operar en Banco Valencia Internet.
Fiscalidad del préstamo:
Fiscalidad en caso de destinarse a adquisición de vivienda habitual
Los contribuyentes pueden deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual.
La base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales, y está constituida por las cantidades satisfechas, incluyendo amortización de capital, intereses y costes de los instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de interés variable.
En la vigente normativa no se recogen los tipos incrementados vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006, si bien la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el procedimiento de compensación de aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006.
En el caso de los Préstamos Hipotecarios Subvencionados, las subvenciones percibidas tendrán la consideración de ganancia patrimonial.
La fiscalidad descrita tiene carácter meramente informativo y, salvo error u omisión, es la vigente a fecha 1 de enero de 2012. Para la confección de esta información se ha tenido en cuenta exclusivamente la normativa aplicable a territorio común, por lo que la misma puede no ser adecuada para sujetos pasivos obligados a tributar de acuerdo con normativa foral o autonómica (Navarra, País Vasco, etc.).
Banco de Valencia, S.A.Domicilio social: calle Pintor Sorolla, 2 y 4.46002 – Valencia (España)CIF: A-46002036.
Fecha fundación: 20 de marzo 1.900.Inscrito en el Reg. Mercantil de Valencia. Tomo 3175, Libro 489, Folio 1, Hoja V-6912.
Entidad de crédito sujeta a supervisión del Banco de España, con el registro nº 0093.
Entidad miembro del Fondo de Garantía de Depósito y de la Asociación Española de Banca.
Cabe mencionar que en el Banco de Valencia La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros, más conocida por sus siglas en inglés, MiFID, introduce cambios importantes en la relación entre inversores y entidades financieras, siendo su principal objetivo el mejorar la protección a los inversores. Para ello, esta normativa establece un régimen regulatorio común para todos los estados miembros de la Unión Europea que permita una mayor transparencia y eficiencia en los mercados financieros.